martes, 26 de febrero de 2013

Sistema "MIXTO" en Bancos y Cooperativas



Según la costumbre, en Contabilidad se le llama "lo devengado" a aquellos registros o asientos que expresan los derechos y obligaciones de una entidad en el momento en el que nacen. Es decir aunque ello no implique una salida o ingreso inmediato en efectivo. En otras palabras, se registra una transacción que aunque no se pague o cobre inmediatamente, si expresa en  Contabilidad un derecho u obligación. En contraste, "lo percibido" incluye movimientos cuyo registro implica una salida o ingreso en efectivo inmediato.

En el artículo 47 de la ley de ISR, se afirma que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad de acuerdo al Código de Comercio, están obligados a utilizar el sistema devengado tanto para los ingresos como para los gastos, y los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad según el código de comercio, podrán optar entre ambos.

Bajo esta premisa, los Bancos y las Cooperativas, basados en el párrafo segundo del artículo 47, utilizan un sistema mixto, pues a diferencia de otras, estas entidades desarrollan actividades que suponen un pago de intereses a clientes en cuentas de captaciones (ahorros), y un cobro de intereses en cuentas de colocaciones (créditos). He aquí el dilema, por cuanto los intereses de ahorros son un gasto definitivo y se debe aprovisionar, sin embargo los intereses de créditos son inciertos, puesto que algunos clientes incumplen la obligación. El problema de aprovisionar ambos intereses, se produce al momento del impuesto, ya que si se aprovisionan intereses de ahorros (gasto) el impuesto será menor, lo cuál es razonable. Por el contrario aprovisionar intereses de créditos (ingreso), resulta en un impuesto mayor, lo cuál es incierto. Ahora bien, de ejecutar pago de impuesto aprovisionando ingresos que aún no se han percibido, en consecuencia se paga dinero que aún no ha ingresado. Por lo tanto, es conveniente utilizar el sistema devengado para gastos y el sistema percibido para los ingresos, de esta manera se obtiene un cálculo de impuesto razonable y tanto más preciso. De aquí la razón de utilizar un sistema mixto basado en el artículo referido.


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